miércoles, 29 de junio de 2011

Impresoras Fiscales , no hay prórroga.

1 comentario:

  1. No habrá prórroga para adopción de impresoras fiscales: MEF

    Redacción de prensa.com
    internet@prensa.com

    5:45 p.m. - El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó esta tarde que no habrá prórroga para que los contribuyentes que en ejercicio de sus actividades comerciales, industriales, profesionales o similares estén obligados a expedir factura o documento equivalente, adopten sus equipos fiscales.

    El MEF recordó que a partir del próximo mes de octubre estos contribuyentes deberán tener su equipo fiscal. Las entidades tienen hasta el 30 de septiembre de 2011 para instalar y poner en funcionamiento los equipos fiscales como único medio de facturación, según la institución.

    Luis Cucalón, director general de Ingresos, manifestó que los usuarios deberán adquirir únicamente las marcas y modelos certificados por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) y aprobados por la Dirección General de Ingresos (DGI).

    Estos equipos solo podrán ser comercializados por distribuidores, fabricantes o importadores autorizados por la DGI mediante resolución, afirmó Cucalón en conferencia de prensa.

    Cuatro empresas autorizadas

    El MEF informó, además, que a la fecha se ha autorizado la distribución de estos equipos a cuatro empresas: Impresoras Fiscales de Panamá, S.A., con un modelo de marca Hasar; The Factory HKA Panamá, S.A., con tres equipos fiscales cuyas marcas son Bixolon, Star y Aclas; a la empresa Compulab, S.A., con dos equipos de marca OKI; y a POS Panamá, S.A., con el equipo fiscal de marca Bematech.

    Cucalón señaló que ayer la Autoridad de Innovación Gubernamental certificó un modelo adicional de caja registradora fiscal marca Quorion, presentada por la empresa Ventas y Servicios Jimenez, S.A.

    Exceptuados

    Según el artículo 136, parágrafo 2 de la ley 8 del 15 de marzo de 2010, están exceptuados del uso de equipos fiscales, las personas dedicadas a la actividad agrícola, la transmisión de bienes inmuebles y de aquellos bienes muebles que deban constar o consten de escrituras públicas.

    También están exceptuados los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre y marítima; las operaciones y servicios en general realizados por los bancos y otras instituciones financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos de mercado monetario.

    Además, de las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por las leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorros, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, y las entidades de ahorro y préstamo; con excepción de las operaciones de arrendamiento financiero o leasing; las operaciones realizadas por la Bolsa de Valores de Panamá; y los servicios prestados bajo la relación de dependencia de conformidad con el Código de Trabajo.

    ResponderEliminar