lunes, 11 de abril de 2016

Ten Cuidado con la Planilla 03

Vence el 31 de Mayo

La Planilla 03 es el documento que se presenta de manera anual a la DGI, este debe contener los salarios pagados a los trabajadores y el impuesto retenido, es la única manera que la DGI pueda conocer a detalle lo que las empresas pagan como salarios u otras percepciones a sus empleados, recordemos que la planilla mensual que manejamos con la Caja de Seguro Social es ajena a esta planilla de la DGI.



El formulario 03 deberá ser presentado dentro de los primeros cinco (5) meses de cada año (31 de mayo). el mismo podrá ser presentado por Internet Software, Internet Disco y por medios magnéticos. Art. 160 Decreto ejecutivo No. 170 de 1993. Artículo 10, Decreto Ejecutivo No. 8 del 29 de enero de 2007.

Importante, este año es por medio de etax2.0 , vía web, recomendamos hacerlo con tiempo prudente para así evitar caer en presentación tardía y multas de $1,000 en adelante.

jueves, 29 de diciembre de 2011

Nuevo Salario Mínimo en Panamá

Ejecutivo fija nueva tasa de salario mínimo con un aumento entre 15% y 18%
      Empezará a regir a partir del 1 de enero en todo el territorionacional.
     La medida mejorará el ingreso de 250 mil panameños que devengan salario mínimo.
 En virtud que la Comisión Nacional de Salario Mínimo –constituido por los trabajadores y los empleadores- no llegó a un acuerdo sobre el salario mínimo que debe empezar a regir a partir del 1 de enero de 2012, el Órgano Ejecutivo fijó un aumento de entre 15 y 18% del salario mínimo por hora, según actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas en todo el territorio nacional.
 La nueva tasa de salario mínimo que empezará a regir –en el sector privado- a partir del 1 de enero de 2012 se aplicará en las dos regiones laborales integradas por los siguientes  distritos: Región 1: Panamá, Colón, San Miguelito, David, Santiago, Chitré, Aguadulce, Penonomé, Bocas del Toro, La Chorrera, Arraiján, Capira, Chame, Antón, Natá, Las Tablas, Bugaba y Boquete. Región 2: Resto de los distritos del país.
 La ministra de Trabajo, Alma Cortés explicó que de la región 2 a la uno se pasaron 7 distritos (Capira, Chame, Antón, Natá, Las Tablas, Bugaba y Boquete), con lo cual queda conformada por un total de 18 distritos. 
Para ambas zonas el rango varía según actividad y tipo de ocupación con trato especial a las pequeñas empresas y al sector agropecuario. Cortés recordó que desde que asumió este Gobierno se han incluido nuevos distritos en la Zona 1 (se pasó de 3 a 18) con el propósito de hacer una distribución más justa de las riquezas en el país.
Debido al auge de  centros comerciales en el país, la ministra explicó que se hizo una nueva reclasificación en este tipo de comercios (con más de 50 locales), en donde se fijó el aumento de salario en un 18%.
 Otro de los ajustes establecidos se dio en la profesión de periodistas, a quienes se les incrementó el salario mínimo, pasando de 376 balboas a 490.68 balboas, lo que representa un incremento de 18%.
También se estableció que las ramas de actividad económica que establecen la división de pequeña y gran empresa se considerarán “pequeñas” - si se trata de empresas agrícolas, pecuarias o de servicio o ventas al por menor- las que tengan 10 o menos trabajadores permanentes. Empresas manufactureras las que tengan 15 trabajadores o menos y empresas agroindustriales las que empleen a 20 o menos trabajadores. 
En el renglón de salario mínimo mensual para el servicio doméstico se estableció que en la región 1 se deberá pagar 200 balboas y en el región dos, 175 balboas.
El Decreto Ejecutivo No.240 del 28 de diciembre de 2011 deroga el Decreto Ejecutivo No. 263 de 21 de diciembre de 2009 y el No. 13 de 19 de enero de 2010 y todas aquellas disposiciones reglamentarias que le sean contrarias. http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26940_C/36210.pdf
Este es el segundo salario mínimo que fija el actual Gobierno para el sector privado. La primera vez se estableció en diciembre de 2009 mediante el Decreto Ejecutivo No. 263 por medio del cual se dio el mayor aumento en los últimos 50 años. En la Zona 1, ese incremento fue entre 33 y 95 balboas al mes y en la Zona 2, entre 31 y 95 balboas al mes.
En marzo de 2010, el presidente Ricardo Martinelli anunció un aumento de 50 dólares al salario mínimo de los empleados públicos como parte de los planes del Gobierno Nacional para mejorar la calidad de vida a todos los panameños.
Fuente: Mitradel.gob.pa

martes, 6 de diciembre de 2011

Excepción para pequeños comerciantes

Les dejo la información emitida por el díario La Prensa, hoy martes 6 de diciembre.

El Ministerio de Economía y Finanzas determinó ayer que los pequeños comerciantes o prestadores de servicios podrán solicitar ante la Dirección General de Ingresos (DGI), la excepción del uso de equipos fiscales si durante el año fiscal inmediatamente anterior su ingreso bruto promedio mensual no fue superior a los 3 mil dólares y sus ingresos brutos anuales no fueron superiores a 36 mil dólares.
La DGI realizará auditorías y fiscalizaciones que pueden abarcar, entre otras, la revisión de informes de compras y análisis de movimientos en cuentas bancarias a fin de corroborar que la información que presenten estos comercios sea la correcta.
Los interesados deben hacer una exposición de motivos y presentar, entre otros papeles, un documento firmado por el representante legal de la empresa o propietario con todos los detalles de la empresa, incluida su dirección. El 1 de marzo de 2012 vence el plazo para la implementación de las cajas registradoras fiscales.

domingo, 30 de octubre de 2011

Nueva Cuota Mínima para trabajadores domésticos

A partir del mes de Septiembre, la cuota mínima para cotizar en trabajadores domésticos será de B/. 235.00 de acuerdo a la ley 70 del 6 de Septiembre de 2011, esto quiere decir que si usted paga a su trabajadora doméstica un salario inferior a este mínimo, la Caja de Seguro Social le facturará en base al salario de $ 235.00 para todas las aportaciones, llámese Seguro Social y Seguro Educativo.

Y este aumentará a partir del año 2012 y cada cinco años, para mayor referencia leer la ley adjunta.


http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2011/2011_586_1477.PDF


Publicado por : Accopayroll - Contadores Públicos Autorizados - Especialistas en Planilla

viernes, 2 de septiembre de 2011

Conoce el nuevo proyecto Ley que hace progresivo el uso de impresoras fiscales

http://www.asamblea.gob.pa/main/LinkClick.aspx?fileticket=6-rrCCThIts%3d&tabid=39

Impresoras fiscales se implementarán de forma progresiva

La implementación de los equipos fiscales se realizará de forma progresiva con tope del 1 de diciembre en la provincia de Panamá, informó Luis Cucalón, director General de Ingresos del MEF, tras la aprobación en primer debate del proyecto de ley que modifica algunas medidas fiscales relacionadas con la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976 y la Ley 62 de 15 e octubre de 2010 por parte de la Comisión Legislativa de Economía y Finanzas.
  
Cucalón destacó que la Zona Libre de Colón no utilizará impresoras fiscales porque posee un sistema interno, que maneja la administración, que permite que la DGI se conecte al mismo. Según el documento aprobado en primer debate, las Organizaciones sin Fines de lucro, también quedan exceptuadas de su uso.

La iniciativa pretende adoptar la obligación de expedir factura por la venta de bienes y la prestación de servicios, pues habrá sanciones para los compradores que no exijan factura, que corresponderá al monto que resulte mayor entre las siguientes opciones: Un balboa o el 7% del valor del bien o servicio no facturado.

Quienes incumplan algunas de las obligaciones descritas serán sancionados con multas de mil a 5 mil balboas la primera vez y con multa de 5 mil balboas a 15 mil balboas en caso de reincidencia. Se eliminó del documento original, los dos días del  cierre del establecimiento la primera vez.

Es obligatoria la expedición de factura o de documento equivalente para documentar toda operación relativa a transferencias, ventas de bienes y prestación de servicios, por parte de todas las personas residentes en territorio panameño que devenguen o perciban rentas gravables objeto del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 694 del Código Fiscal, cualquiera sea la forma en que se perfeccione la transferencia o venta de bienes o la prestación de servicios, la nacionalidad de las partes y la forma de pago.