viernes, 2 de septiembre de 2011

Impresoras fiscales se implementarán de forma progresiva

La implementación de los equipos fiscales se realizará de forma progresiva con tope del 1 de diciembre en la provincia de Panamá, informó Luis Cucalón, director General de Ingresos del MEF, tras la aprobación en primer debate del proyecto de ley que modifica algunas medidas fiscales relacionadas con la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976 y la Ley 62 de 15 e octubre de 2010 por parte de la Comisión Legislativa de Economía y Finanzas.
  
Cucalón destacó que la Zona Libre de Colón no utilizará impresoras fiscales porque posee un sistema interno, que maneja la administración, que permite que la DGI se conecte al mismo. Según el documento aprobado en primer debate, las Organizaciones sin Fines de lucro, también quedan exceptuadas de su uso.

La iniciativa pretende adoptar la obligación de expedir factura por la venta de bienes y la prestación de servicios, pues habrá sanciones para los compradores que no exijan factura, que corresponderá al monto que resulte mayor entre las siguientes opciones: Un balboa o el 7% del valor del bien o servicio no facturado.

Quienes incumplan algunas de las obligaciones descritas serán sancionados con multas de mil a 5 mil balboas la primera vez y con multa de 5 mil balboas a 15 mil balboas en caso de reincidencia. Se eliminó del documento original, los dos días del  cierre del establecimiento la primera vez.

Es obligatoria la expedición de factura o de documento equivalente para documentar toda operación relativa a transferencias, ventas de bienes y prestación de servicios, por parte de todas las personas residentes en territorio panameño que devenguen o perciban rentas gravables objeto del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 694 del Código Fiscal, cualquiera sea la forma en que se perfeccione la transferencia o venta de bienes o la prestación de servicios, la nacionalidad de las partes y la forma de pago.

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